La negociación incompatible es uno de los delitos contra la administración pública que se investiga con más frecuencia en el Perú, y sin embargo suele confundirse con la colusión. Entender la diferencia es clave antes de encargar cualquier análisis pericial.
La base legal
La negociación incompatible está tipificada en el artículo 399 del Código Penal peruano. En términos generales, se configura cuando un funcionario o servidor público se interesa indebidamente, en provecho propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en la que interviene por razón de su cargo.
La colusión, en cambio, está tipificada en el artículo 384 y requiere que el funcionario concierte con un particular para defraudar al Estado.
La diferencia que más importa
La distinción central es esta: la colusión exige un acuerdo, un concierto entre dos partes. La negociación incompatible no. La jurisprudencia peruana la ha calificado como un delito de "peligro abstracto": el funcionario actúa solo, interesándose indebidamente en una operación, sin que sea necesario probar que se puso de acuerdo con nadie ni que se produjo un perjuicio económico concreto.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para cualquier investigación: no basta con demostrar que hubo un beneficio para un tercero. Hay que poder sustentar técnicamente que existió un interés indebido del funcionario en la operación, más allá de actos administrativos formalmente correctos.
Por qué suele requerir un peritaje
Precisamente porque no se exige un perjuicio económico probado, la carga de la prueba tiende a recaer en reconstruir con detalle el expediente: quién intervino en cada etapa del contrato u operación, qué decisiones se apartaron del procedimiento regular, y qué elementos objetivos sostienen que hubo un interés personal detrás de esas decisiones.
Ese es exactamente el trabajo de un peritaje técnico en este tipo de casos: no opinar sobre intenciones, sino documentar con metodología replicable los hechos que sustentan (o descartan) la existencia de ese interés indebido.
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